Compraventa de embarcaciones
Cierras la venta en una tarde. El papeleo sigue durante meses.
Vendes barcos nuevos o de ocasión, y cada venta arrastra matrícula, impuestos y un plazo que corre aunque nadie lo mire. Aquí tienes lo que dice la norma y cómo quitarte ese papeleo de encima.
Escríbeme por WhatsApp¿Quién tiene que comunicar el cambio de titular de un barco, y en qué plazo?
Lo tiene que comunicar el vendedor, y puede hacerlo también el comprador, en un máximo de tres meses desde la fecha de la venta, presentando los documentos que la justifiquen. Se presenta en cualquier distrito marítimo: no hace falta que sea el del puerto de matrícula del barco.
| Norma | Artículo | Qué establece |
|---|---|---|
| RD 1435/2010 | art. 17.3 | La transferencia la comunica el vendedor y, potestativamente, el comprador, en un máximo de tres meses desde la fecha de la transferencia. |
| RD 1435/2010 | art. 17.3 | Ante el distrito marítimo del puerto de matrícula o ante cualquier otro. |
| RD 1435/2010 | art. 17.1 | Cuando cambian los datos del certificado de registro, hay que pedir uno nuevo. |
¿Qué papeles pide Capitanía para matricular un barco nuevo con marcado CE?
La solicitud va con la declaración de conformidad del barco y de los motores, el título de propiedad, el justificante del impuesto de matriculación cuando corresponde y las tasas de inscripción y de ayudas a la navegación. Si el barco viene de fuera de la Unión Europea se añade el despacho de aduanas, y si estaba registrado en otro país, su baja allí. No hace falta inscribirlo en el Registro de Bienes Muebles.
| Norma | Artículo | Qué establece |
|---|---|---|
| RD 1435/2010 | art. 9.1.a y b | Declaración de conformidad de la embarcación y de los motores, y título de adquisición de la propiedad. |
| RD 1435/2010 | art. 9.1.f, g y h | Pago del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, y tasas de inscripción y de ayudas a la navegación. |
| RD 1435/2010 | art. 9.1.d y e | Despacho de aduanas si viene de un país tercero; baja en el registro de origen si estaba registrado en otro país. |
| RD 1435/2010 | art. 12 | No es exigible en ningún caso la inscripción en el Registro de bienes muebles. |
¿Se puede entregar un barco antes de tener la matrícula definitiva?
Sí, si el concesionario o el astillero lo ha preinscrito: la resolución de preinscripción sirve de permiso provisional de navegación durante seis meses desde la venta, siempre acompañada del documento de la venta. En ese tiempo el barco solo navega por el mar territorial español y dentro de su categoría de diseño, y si pasan los seis meses sin la inscripción definitiva, el permiso caduca.
| Norma | Artículo | Qué establece |
|---|---|---|
| RD 1435/2010 | art. 4.3 | La preinscripción la pide una empresa comercializadora o un astillero español, y la resuelve el jefe de distrito marítimo. |
| RD 1435/2010 | art. 4.3 | Si el barco preinscrito se vende, la resolución sirve de permiso provisional durante 6 meses desde la venta, acompañada del documento de la transmisión. |
| RD 1435/2010 | art. 4.3 | Con permiso provisional, solo mar territorial español y dentro de la categoría de diseño. A los 6 meses sin inscripción definitiva, caduca. |
¿Qué barcos pagan el impuesto de matriculación, y cuándo?
Lo pagan las embarcaciones de más de ocho metros de eslora y todas las motos náuticas, en su primera matriculación definitiva en España, sean nuevas o usadas. Se devenga al presentar la solicitud de esa matrícula, y lo autoliquida la persona o empresa a cuyo nombre se matricula el barco. El tipo lo puede fijar cada comunidad autónoma; si no ha aprobado uno propio, en Península e Illes Balears es el 12 % para los barcos y el 14,75 % para las motos náuticas.
| Norma | Artículo | Qué establece |
|---|---|---|
| Ley 38/1992 | art. 65.1.b | Primera matriculación de embarcaciones de recreo de más de 8 m de eslora, nuevas o usadas; las motos náuticas, cualquiera que sea su eslora. |
| Ley 38/1992 | arts. 67.a, 68.1 y 71.1 | Se devenga al presentar la solicitud de primera matriculación definitiva; lo autoliquida e ingresa aquel a cuyo nombre se matricula. |
| Ley 38/1992 | art. 70.2 | Tipo aprobado por la comunidad autónoma; si no lo hay, en Península e Illes Balears 12 % embarcaciones y 14,75 % motos náuticas. |
¿Qué impuesto paga quien compra un barco de segunda mano?
Depende de quién venda. Si vende un particular, el comprador paga el impuesto de transmisiones patrimoniales, aunque el contrato diga otra cosa, con el tipo que haya aprobado la comunidad autónoma; si no ha aprobado ninguno, es el 4 %. Si vende una empresa en el ejercicio de su actividad, como un concesionario, la venta no tributa por transmisiones patrimoniales: lleva IVA.
| Norma | Artículo | Qué establece |
|---|---|---|
| RDL 1/1993 | arts. 7.1.A y 8.a | Las transmisiones onerosas entre vivos están sujetas, y paga quien adquiere, cualesquiera que sean las estipulaciones de las partes. |
| RDL 1/1993 | art. 11.1.a | Tipo aprobado por la comunidad autónoma; si no lo hay, 4 % para bienes muebles. |
| RDL 1/1993 | art. 7.5 | No están sujetas cuando quien transmite es empresario o profesional en el ejercicio de su actividad: tributan por IVA. |
¿Qué garantía tiene un barco comprado a un profesional?
Si un consumidor le compra el barco a una empresa, el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en los tres años siguientes a la entrega. En un barco de segunda mano se puede pactar un plazo menor, pero nunca por debajo de un año desde la entrega.
| Norma | Artículo | Qué establece |
|---|---|---|
| RDL 1/2007 | art. 120.1 | El empresario responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en tres años desde la entrega. |
| RDL 1/2007 | art. 120.1 | En bienes de segunda mano se puede pactar un plazo menor, no inferior a un año desde la entrega. |
¿Cada cuánto se renueva el permiso de navegación de un barco?
Cada cinco años, y la renovación la tiene que pedir el propietario tres meses antes de que caduque. Si se pasa la fecha, el certificado caduca y el barco no puede navegar. Capitanía tiene un mes para resolver, y si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.
| Norma | Artículo | Qué establece |
|---|---|---|
| RD 1435/2010 | art. 17.1 | Renovación cada 5 años, solicitada por el propietario 3 meses antes de que termine la validez. |
| RD 1435/2010 | art. 17.1 | Pasada la fecha sin renovar, caduca y queda prohibida cualquier navegación. |
| RD 1435/2010 | art. 17.2 | Ante cualquier distrito marítimo, que resuelve en un mes; sin resolución expresa, se entiende desestimada. |
Así es una venta por dentro
La venta se cierra en una tarde, a veces en el propio salón, con una señal y un apretón de manos. Lo que viene después no lo ve el cliente: pedir la declaración de conformidad del barco y de los motores, liquidar el impuesto si pasa de ocho metros, reunir las tasas y llevarlo todo a Capitanía, mientras el cliente pregunta por WhatsApp cuándo puede salir a navegar. En los de ocasión, el reloj es otro: tres meses para comunicar el cambio de titular, y corren aunque nadie los mire.
Qué queda resuelto
Cuando esto · deja de pasar por ti
Cada venta tiene su expediente, con lo que falta y a quién le toca moverlo: la documentación del barco, el impuesto, la matrícula, el cambio de titular. El aviso de los tres meses sale solo, y también el de la renovación del permiso de navegación de los barcos que vendiste hace cinco años, que es la excusa perfecta para volver a llamar al cliente.
Qué no hago
Los límites · por escrito
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No presento nada en Capitanía ni en Hacienda ni firmo en tu nombre.
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No calculo impuestos. El sistema te recuerda qué toca; la liquidación es de tu gestoría.
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No sustituyo tu programa de gestión ni los portales donde anuncias los barcos.
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