Alquiler de barcos y motos de agua
Tu alquiler funciona, y el papeleo también.
Alquilas barcos o motos de agua y cada entrega es fianza, fotos y comprobar que el cliente puede llevarlo. Aquí tienes lo que dice la norma y cómo quitarte ese papeleo de encima.
Escríbeme por WhatsApp¿Qué cambia el 1 de octubre de 2026 para quien alquila barcos?
Desde el 1 de octubre de 2026, los barcos a motor de hasta 5 metros y 15 CV solo pueden gobernarse sin título en uso privado: para alquilarlos, quien lo alquila tiene que llevar título en vigor. El resto del marco del arrendamiento náutico —la declaración responsable ante Capitanía— ya está en vigor desde agosto de 2025 y no cambia con esta fecha.
| Norma | Artículo | Qué establece |
|---|---|---|
| RD 875/2014 | art. 10 (redacción RD 1188/2025) | Barcos de hasta 5 m y 15 CV sin dispositivo reductor de potencia: sin título solo en uso privado; en arrendamiento, título obligatorio. En vigor el 1-10-2026. |
| RD 875/2014 | disp. adic. 3ª | Solo se alquila a quien tenga título o certificado en vigor. |
¿Qué tiene que tener el cliente para alquilar un barco o una moto de agua?
Para alquilar hace falta título o certificado en vigor. En el alquiler de motos de agua por días, además del título se piden los datos de la tarjeta en el contrato. Y si el cliente tiene entre 16 y 18 años, hace falta también el consentimiento firmado de sus padres o tutores y una copia de su DNI.
| Norma | Artículo | Qué establece |
|---|---|---|
| RD 875/2014 | disp. adic. 3ª | Título o certificado en vigor, obligatorio para alquilar. |
| RD 259/2002 | art. 4 | De 16 a 18 años: consentimiento firmado de los padres o tutores y copia del DNI. |
| RD 259/2002 | art. 5.3 | Alquiler de motos por días: título obligatorio y datos de la tarjeta en el contrato. |
¿Qué papeles pide Capitanía para dedicar una embarcación al alquiler?
El arrendamiento náutico se despacha con una declaración responsable presentada en la sede electrónica de Capitanía, y la actividad puede empezar en cuanto se presenta. Esa declaración caduca al año, y cualquier cambio en los datos obliga a presentar otra.
| Norma | Artículo | Qué establece |
|---|---|---|
| RD 186/2023 | art. 15.2.c | Arrendamiento náutico: despacho simplificado por declaración responsable ante Capitanía. |
| RD 186/2023 | art. 15.4 | La actividad puede empezar al presentar la declaración. |
| RD 186/2023 | arts. 6.2 y 17.2.e | La declaración caduca al año. |
| RD 186/2023 | art. 17.1 | Cualquier cambio de datos obliga a presentar otra declaración. |
¿Se puede alquilar un barco particular?
Sí, con condiciones: como máximo tres meses al año, con el barco en la lista 7ª y sus certificados en vigor, seguro de accidentes para todos los que van a bordo además del seguro obligatorio, gestionado por una empresa de arrendamiento náutico y sin que el propietario esté a bordo prestando el servicio. Las motos de agua no pueden acogerse a este cambio temporal.
| Norma | Artículo | Qué establece |
|---|---|---|
| RD 186/2023 | art. 9.1.a | Cambio temporal de uso privado a comercial: máximo 3 meses consecutivos por año natural. |
| RD 186/2023 | art. 9.2 | Requisitos: lista 7ª, certificados en vigor, reconocimientos de lista 6ª, seguro de accidentes, gestión por empresa de arrendamiento, sin el propietario a bordo prestando servicio. |
| RD 186/2023 | art. 9.3 | Prohibido para motos náuticas. |
¿Cuántas motos de agua puede llevar un monitor en una excursión?
Cuatro motos por monitor, con un mínimo de dos monitores y dos personas por moto, y todos los que van a bordo necesitan haber hecho la clase teórica previa. Además, hay que comunicar a Capitanía los recorridos de las excursiones.
| Norma | Artículo | Qué establece |
|---|---|---|
| RD 259/2002 | art. 7.2 | Excursión: mínimo 2 monitores, máximo 4 motos por monitor y 2 usuarios por moto, clase teórica previa, motos hasta 60 CV. |
| RD 259/2002 | art. 7.4.b | Comunicar a Capitanía los recorridos de las excursiones. |
| RD 259/2002 | art. 8 | Registro con identidad y titulación de monitores y de todos los usuarios, motos y periodos. |
¿Qué seguros y revisiones hay que tener al día?
Toda embarcación a motor —motos de agua incluidas— necesita un seguro de responsabilidad civil obligatorio, con el justificante a bordo o cinco días hábiles para acreditarlo si lo piden. Cada barco de la lista 6ª pasa además un reconocimiento periódico cada cinco años como máximo, con uno intermedio en seco entre el segundo y el tercer año si mide 6 metros o más; y si lleva balsa salvavidas, se revisa cada 24 meses como máximo.
| Norma | Artículo | Qué establece |
|---|---|---|
| RD 607/1999 | art. 2 | RC obligatoria para toda embarcación a motor, motos incluidas. |
| RD 607/1999 | art. 11.2 | Justificante a bordo, o 5 días hábiles para acreditarlo. |
| RD 1434/1999 | art. 3.B | Reconocimiento periódico cada 5 años como máximo (lista 6ª). |
| RD 1434/1999 | art. 3.C | Reconocimiento intermedio en seco entre el 2º y el 3º año (lista 6ª de 6 m o más). |
| RD 1434/1999 | art. 9 | La inspección se pide 15 días naturales antes de que caduque. |
| RD 339/2021 | art. 6.3 | Balsas en uso comercial: revisión cada 24 meses como máximo. |
¿Qué pasa si la entrega se retrasa o el barco vuelve con daños?
Si el barco se entrega con más de 48 horas de retraso, el cliente puede resolver el contrato o pedir que se amplíe, además de una indemnización. Si el barco se entrega sin patrón, es el cliente quien tiene que informar de los daños; el seguro de responsabilidad civil lo mantiene siempre quien pone el barco en alquiler, y las reclamaciones prescriben al año.
| Norma | Artículo | Qué establece |
|---|---|---|
| Ley 14/2014 | art. 309 | Retraso de más de 48 h en la entrega: el cliente puede resolver el contrato o ampliarlo, más indemnización. |
| Ley 14/2014 | art. 311 | Sin dotación, el arrendatario informa de los daños. |
| Ley 14/2014 | art. 312 | El arrendador mantiene el seguro de responsabilidad civil. |
| Ley 14/2014 | art. 313 | Las acciones prescriben al año. |
¿Hay que pagar el impuesto de matriculación por un barco de alquiler?
El impuesto de matriculación solo grava embarcaciones de más de 8 metros y motos náuticas: un barco de hasta 8 metros no lo paga nunca, sea cual sea su uso. Si una embarcación de más de 8 metros se dedica exclusivamente al alquiler, queda exenta, con un reconocimiento previo de la Agencia Tributaria. Dos límites: ceder el mismo barco a la misma persona más de tres meses en doce meses ya no cuenta como alquiler, y si las condiciones cambian antes de cuatro años, el impuesto se autoliquida.
| Norma | Artículo | Qué establece |
|---|---|---|
| Ley 38/1992 | art. 65.1.b | El impuesto grava la primera matriculación de embarcaciones de más de 8 metros y de todas las motos náuticas. |
| Ley 38/1992 | art. 66.1.g | Exentas las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos afectos efectiva y exclusivamente al alquiler; no cuenta como alquiler ceder más de 3 meses a la misma persona en 12 meses (condición del alquiler de vehículos a la que remite). |
| Ley 38/1992 | art. 66.2 | Exige reconocimiento previo de la Agencia Tributaria. |
| Ley 38/1992 | art. 65.3 | Si las condiciones cambian antes de 4 años, el impuesto se autoliquida. |
| Ley 38/1992 | art. 70.2 | Si no se aplica la exención, el tipo es el que haya aprobado la comunidad autónoma; si no ha aprobado ninguno, en Península e Illes Balears, 12 % embarcaciones y 14,75 % motos náuticas. |
¿Tengo que registrarme también en mi comunidad?
Depende de lo que vendas: entregar el barco no es lo mismo que salir tú con el cliente. El registro autonómico de turismo activo está escrito para quien organiza la actividad, y la Comunitat Valenciana lo dice con todas las letras —quien se limita a vender, alquilar o prestar el material se queda fuera de su decreto—; Andalucía y Cataluña regulan a quien organiza la actividad, y la Región de Murcia a quien la proporciona, sin una exclusión escrita equivalente. Estas cuatro comunidades son las que he leído en su boletín oficial; de las demás no digo nada hasta hacer lo mismo.
| Comunidad | Norma | Qué pide a quien organiza la actividad |
|---|---|---|
| Andalucía | Ley 13/2011, arts. 30, 37 y 38 · Decreto 20/2002, arts. 22 y 23 y anexo V | Tres requisitos: seguro de responsabilidad profesional de 600.000 € por siniestro que cubra rescate, traslado y asistencia; declaración responsable presentada en el Registro de Turismo de Andalucía —con presentarla ya se puede empezar—; y personal cualificado para cada actividad. Si la actividad se desarrolla en aguas de dominio público hay que declarar además que se tiene la autorización de navegación. El catálogo incluye motos acuáticas y navegación a vela, y quedan fuera las actividades cuyo objeto exclusivo sea enseñar. El artículo 23 se lee en la redacción de los Decretos 80/2010 y 26/2018. |
| Comunitat Valenciana | Decreto 4/2024, arts. 1, 3.c, 5, 7 y 9, y anexo I (grupo C2) | Declaración responsable electrónica al servicio territorial de turismo, que inscribe de oficio en el Registro de turismo; el número de inscripción va visible en la documentación, la web y la publicidad. Seguro de responsabilidad civil de 600.000 € por siniestro y anualidad con franquicia máxima de 600 €, más seguro de accidentes, rescate, traslado y asistencia sanitaria. Queda fuera quien se limita a vender, alquilar o prestar el material. El anexo llama actividades náuticas al chárter, las motos acuáticas y las rutas en barco. |
| Cataluña | Decret 56/2003, arts. 3, 6 y 7, y anexo 1 | Estar en el Censo de organizadores de actividades fisicodeportivas en el medio natural, del Consell Català de l'Esport, y pedir la inclusión si no se está ya en el Registro de entidades deportivas. Seguro de accidentes que cubra curación, rescate y traslado hasta 6.000 € por víctima, y de responsabilidad civil de 150.253,03 € por víctima y 601.012,10 € por siniestro. Las actividades se comunican a las autoridades de seguridad y salvamento del lugar. El catálogo incluye motonáutica, esquí náutico, vela y parasailing. |
| Región de Murcia | Ley 12/2013, arts. 20, 21, 23 y 37 | Declaración responsable antes de la clasificación: desde que se presenta ya se puede ejercer la actividad, y la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas se practica de oficio una vez concedida la clasificación. Para clasificarse como empresa de turismo activo hace falta seguro de responsabilidad civil profesional. |
Si ya ejerces legalmente en otra comunidad, Andalucía no te pide presentar allí la declaración (Ley 13/2011, art. 30.2) y en la Región de Murcia rige lo mismo por la ley de unidad de mercado (Ley 12/2013, art. 24.3). En la Comunitat Valenciana te libras solo mientras no pases de diez días naturales al año trabajando allí (Decreto 4/2024, arts. 1.3 y 1.4).
Así es un día de temporada
Por la mañana ya hay tres reservas por WhatsApp preguntando por el fin de semana. Cada entrega es la misma rutina: cobrar la fianza, comprobar que el cliente tiene el título que le toca, hacer las fotos de antes y las de después cuando vuelve. Si alquilas motos de agua, además apuntas quién ha ido, con qué moto y cuándo. Y en algún cajón hay una fecha que no se puede olvidar: la de la declaración ante Capitanía, o la del seguro, o la del último reconocimiento.
Qué queda resuelto
Cuando esto · deja de pasar por ti
La reserva llega con el DNI y el título ya pedidos, antes de que el cliente aparezca. El registro de usuarios de las motos se rellena solo. Cada barco tiene su propio calendario de caducidades —la declaración anual, los seguros, los reconocimientos, la balsa y las bengalas— y el aviso llega antes de que venza. La fianza y las fotos de cada entrega quedan registradas.
Qué no hago
Los límites · por escrito
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No presento la declaración ante Capitanía ni nada en tu nombre.
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No decido si un cliente puede navegar. El sistema pide y guarda el título; la comprobación es de tu equipo.
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No sustituyo tu Nautal ni tu programa de reservas.
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No muevo tu dinero. Si llevas cobros, el sistema registra lo que ha pasado. El dinero lo mueves tú, en tu banco.
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